Observador Ciudadano Tu pagina de inicio


¿Justicia para periodistas?
¿Una nueva jurisprudencia…?
¿Justicia, equidad y libertad para medios de comunicación, sus dueños y representantes?

Por Reynaldo Castro Melgarejo



Antes de iniciar el tema de esta entrega, respetuosamente pido una sincera disculpa a mis ambles lectoras y lectores; ya que, causas ajenas a mi voluntad, limitaron mi salud y mis recursos, lo que me impidió estar con ustedes puntualmente. Aunque tampoco se han mejorado del todo ambas circunstancias; pero, medio recuperada la salud, con renovado entusiasmo, estoy comunicándome con todas y todos ustedes, desde este modesto espacio. Gracias por su comprensión y paciente espera.

Entremos en materia. Las siguientes semanas, lo próximos días, antes de fin del mes de octubre, serán de gran expectación para distintos y numerosos dueños, reporteros, columnistas y trabajadores de los medios de comunicación. El presidente del Poder Judicial de Jalisco y el titular de PEMEX tienen un plazo de 15 días para dar respuesta a la recomendación de la CNDH.

¿Será verdad? …que una nueva jurisprudencia que apenas ha salido a la luz pública, reorientará o cancelara el ejercicio patrimonialista, personal y abusivo en la mayoría de los casos de los dineros del pueblo con el cual se pagan los servicios de comunicación social o difusión de proyectos, programas, logros y éxitos de un gobierno.

¿Será verdad? que empezarán a cambiar las relaciones entre los medios de comunicación de propiedad privada con los representantes de los gobiernos de los tres ordenes, federal, estatal y municipal, sin duda habrán de valorarse las recientes decisiones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en sus determinaciones cuestiona el recurso de gobernantes y funcionarios de negar la contratación de publicidad pagada con recursos públicos a dueños o representantes de medios de comunicación escrita, electrónica o virtual, por no someterse a sus voluntades, intereses o proyectos de dominio y control, que en muchos casos cae en la distorsión del valor de las personas y la violación de sus derechos elementales para conservar su seguridad personal, la de sus familiares, así como la de sus colaboradores y amigos.

No obstante que los recursos públicos (se han usado desde siempre y hasta ahora, no parece que pronto cambie), han sido y son manejados, en la casi totalidad de los casos, en apego a los intereses políticos y de ambiciones personales de personajes del Poder político, parece que desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se ha iniciado un “CRUZADA” que se orienta al cambio en esas prácticas viciadas por la falta de transparencia en el origen y destino de los recursos multimillonarios que son del pueblo y que cada año se gastan en publicidad, no siempre justificada en la promoción de argumentos de gobierno.

Apenas el pasado 21 de septiembre los medios de comunicación daban cuenta de las determinaciones de la Comisión Nacional de Derechos humanos sobre el juicio que la Revista Contralinea, inició en contra de responsables de dependencias públicas por las distintas razones que les impedía obtener mediante su trabajo, la generación de ingresos mediante la venta de publicidad al gobierno federal.

“Emite CNDH recomendación por caso Contralínea” Razones de ser Lunes 21 de Septiembre de 2009. http://www.razonesdeser.com/vernota.asp?d=21&m=9&a=2009&notaid=66684

Inédito pronunciamiento por acoso judicial y veto publicitario

“• Por primera vez en su historia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una Recomendación contra el gobierno federal por el veto publicitario a un medio de comunicación como represalia a su línea editorial.

• Violaron PEMEX y Poder Judicial derechos humanos de los periodistas de la revista Contralínea

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una inédita recomendación que alude el acoso judicial contra un medio de comunicación como una forma de judicializar la libertad de expresión y el veto publicitario del gobierno federal como un método de castigo a los medios de comunicación por su línea editorial.

En la Recomendación 57/2009, “Sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de la revista Contralínea”, dirigida al Magistrado Celso Rodríguez González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, la CNDH acredita que el Poder Judicial y el Ejecutivo, a través de Petróleos Mexicanos (PEMEX), violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los siguientes derechos:

“Los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1°, párrafo tercero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

El 12 de septiembre de 2008, los periodistas de Contralínea presentaron un escrito de queja ante la CNDH por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y del personal de la empresa que edita las revistas Contralínea y Fortuna, Negocios y Finanzas, en la que denuncian que de noviembre de 2004 a agosto de 2008 realizaron investigaciones y publicaciones periodísticas que involucran en irregularidades en la asignación de millonarios contratos a funcionarios de alto nivel del sector energético y la Presidencia de la República, y contratistas de Petróleos Mexicanos.

Con motivo de la publicación del trabajo periodístico, comenzaron a recibir amenazas y acoso por parte de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de los directivos y abogados de empresas del Grupo Zeta, involucradas en algunos de los reportajes publicados, consorcio de gas licuado de petróleo presidido por Jesús Alonso Zaragoza López, quien amenazó a los periodistas con presentar 80 demandas en su contra, una por cada una de sus empresas.

Así, Zaragoza López demandó a los periodistas ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 757/2007; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 905/2007; el Juzgado Quinto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 383/2008; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, 393/2008, en todos por supuesto daño moral.

Con motivo de dichas demandas judiciales, el pasado 16 de enero el periodista Miguel Badillo fue arrestado por orden del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. Posteriormente, emitió una orden judicial para acceder el 1 de febrero de 2009, a los archivos de la revista Contralínea.

A raíz de la revelación en Contralínea –el 15 de febrero de 2008– de los contratos que firmó Juan Camilo Mouriño con PEMEX, en su dualidad de funcionario público y contratista de gobierno, el 17 de abril de 2008, el gerente de Comunicación Social de PEMEX, Carlos Ramírez Fuentes, amenazó a la periodista Ana Lilia Pérez de que no permitiría que los funcionarios de PEMEX otorgaran entrevistas a la revista y que por su línea editorial la paraestatal no le contrataría publicidad.

En resolución al expediente de la queja número CNDH/5/2008/4462/Q, el pasado 14 de septiembre, la CNDH resolvió: “Esta Comisión Nacional acreditó que fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agravio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Miguel Badillo e integrantes de la revista Contralínea”.

La judicialización de la libertad de expresión

En su recomendación, la CNDH acreditó que el Poder Judicial de Guadalajara incurrió en una serie de hechos irregulares en beneficio de Jesús Zaragoza y el Grupo Zeta, tales como el acreditar la existencia de un tercer denunciado (Abraham Rodríguez Ortega) para radicar la demanda contra los periodistas en Guadalajara, donde acreditó la supuesta notificación de Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez con documentos apócrifos para después llevar el juicio “en rebeldía”. Sentenció a los periodistas sin que ellos tuvieran conocimiento siquiera de que había una demanda y un juicio en su contra y, posteriormente, ordenó el arresto de los periodistas consumándose en la detención de Badillo, quien fue recluido en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal (El torito).

La CNDH documentó que en su resolución el juez introdujo cuestiones ajenas a la litis en agravio de los periodistas, para reclamarles prestaciones que ni el mismo Zaragoza planteó.

La CNDH señala: “Se acreditó que el juzgador violó en perjuicio de los codemandados lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que señala que las sentencias deberán ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente, condenando o absolviendo al demandado.

“Este mismo criterio es compartido por el Juez Décimo Tercero de lo Civil quien, al rendir el informe correspondiente a esta Comisión Nacional, señaló que en el procedimiento civil resulta aplicable el principio de congruencia y petición de parte, lo que no aconteció en el presente caso, toda vez que en la sentencia definitiva no se hizo ninguna valoración o razonamiento de índole jurisdiccional por el cual se ordenó condenar a los codemandados Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza a cumplir una prestación que nos les fue demandada”.

Por ello, la CNDH acreditó “que dichas irregularidades adjetivas vulneran las garantías a la legalidad y seguridad jurídica que debe revestir el procedimiento judicial civil instaurado en contra de los demandados Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza”.

Respecto de las irregularidades administrativas en los juicio presentados por el contratista de PEMEX, Jesús Alonso Zaragoza López, en su recomendación, la CNDH destaca: “Esta Comisión Nacional acreditó que los agraviados fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que se transgredieron los artículos 14.1 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen la obligación al Estado mexicano de respetar el derecho al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica”

Aunado a las irregularidades administrativas, refiere: “Respecto del acoso judicial manifestado por los quejosos, se advierte también que, con relación al expediente 393/2008 de medios preparatorios a juicio radicado ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil en Guadalajara, Jalisco, promovidos por Thermogas, S.A. de C.V., en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., en el que se decretó llevar a cabo una revisión a la contabilidad de la empresa editorial, esta Comisión Nacional advierte que carece del emplazamiento correspondiente por parte de la autoridad judicial a la citada empresa editorial, lo cual fue observado por el Juez Cuarto de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 604/2008, en el que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., por lo que ordenó dejar insubsistente todo lo actuado, ya que no se respetó la garantía de audiencia a favor de la empresa en contra de la cual iban dirigidos los medios preparatorios a juicio”.

Dentro de sus indagatorias, la CNDH documentó que posterior a la demanda de Guadalajara, la familia Zaragoza presentó nuevas demandas contra los periodistas en otras entidades. Una de ellas es la que se promovió contra Badillo –juicio ordinario civil 348/2009– ante el Juzgado Tercero de lo Civil en Mazatlán, Sinaloa, el cual se encuentra en trámite, y en el que se solicita la reparación de daño moral e indemnización, entre otras, por la publicación de una fotografía de Miguel Zaragoza Fuentes.

En este sentido, destaca el organismo de derechos humanos: “No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que las diversas demandas promovidas por particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial y aceptadas por distintas instancias judiciales, aunado a las irregularidades administrativas detectadas, pueden constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión, como consecuencia del trabajo periodístico de los quejosos. Lo anterior cobra relevancia ante las amenazas señaladas por los quejosos, emitidas por parte de los abogados de las empresas demandantes en contra de Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza, en el sentido de que promoverían hasta 80 demandas, una por cada una de las empresa del corporativo “Grupo Zeta”, lo cual fortalece la convicción de este organismo nacional respecto de la presión que se está ejerciendo en contra de los agraviados”.

En este sentido, refiere la CNDH, “en la declaración conjunta emitida por el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos de fecha 18 de diciembre de 2003, señalaron que ‘los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.

Por ello, la CNDH resolvió que “el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 136 y 148, fracción XXXII de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado de Jalisco, lleve a cabo una investigación respecto de la tramitación del expediente 905/2007, relativo al juicio civil promovido por Multigas, S.A. de C.V. en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza (…) radicado ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y en su caso, se emitan las medidas disciplinarias que correspondan”.

Discrecionalidad en asignación de publicidad

El uso direccional que hace el Poder Ejecutivo de las partidas presupuestales destinadas a la publicidad como método de premio o castigo para los medios de comunicación por su línea editorial es por primera vez motivo de una recomendación de la CNDH, ya que constituye una violación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de libertad de expresión.

En su Recomendación 57/2009, la CNDH acreditó que el gobierno de Felipe Calderón, a través de Petróleos Mexicanos, vetó a la revista Contralínea como castigo por ventilar supuestos actos irregulares y asuntos de corrupción que involucran a funcionarios de alto nivel de su gobierno (incluido el fallecido Juan Camilo Mouriño; el hoy presidente nacional del PAN, José César Nava Vázquez, y el mismo Felipe Calderón).

Al respecto, “del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, con relación a los agravios atribuibles a funcionarios de Petróleos Mexicanos, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión, en agravio de los señores Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza y periodistas de la revista Contralínea”.

La CNDH detalla que derivado de la queja presentada por Contralínea, el gerente Corporativo de Comunicación Social de PEMEX, Carlos Ramírez Fuentes, rindió un informe, en el cual, dice la CNDH, “fue posible acreditar que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de publicidad oficial”.

Detalla que “del análisis realizado a los informes rendidos por la paraestatal a esta Comisión Nacional, no se desprenden otros elementos o criterios objetivos y definidos que justifiquen la suspensión en la contratación de la publicidad oficial con la revista Contralínea. De hecho, de la información obtenida se observa que la contratación de publicidad en los últimos 2 años otorgada a diversas revistas cuyo perfil de lectores es parecido al de Contralínea, de acuerdo con los datos públicos del Padrón Nacional de Medios Impresos Certificados de la Secretaría de Gobernación, no ha disminuido.

“En este sentido, en la información proporcionada a esta Comisión Nacional, no se deduce que la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea tenga como justificación legal una disminución general en la contratación de publicidad a todos los medios de comunicación con un formato similar al de la revista Contralínea, o que dicha suspensión obedezca a la observancia de otros criterios como serían los de cobertura, circulación o periodicidad”.

Por ello, dictaminó la CNDH, “se desprende que la suspensión en la contratación de publicidad con la revista Contralínea puede ser consecuencia de su línea editorial, si se considera, como ha quedado acreditado ante esta Comisión Nacional, a partir de las evidencias e información que se allegó, que dicha suspensión no se genera a partir de algún impedimento legal o característica específica de la publicación, como podría ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje o circulación de la revista, o de una reducción en general de la contratación de publicidad por parte de la paraestatal con revistas similares”.

Así que, “sí es posible acreditar plenamente la falta de procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos en la contratación de publicidad oficial, lo que puede alentar a sus funcionarios a utilizar discrecionalmente los recursos públicos dirigidos a la comunicación social de la paraestatal para premiar o castigar a los medios de comunicación por su línea editorial, lo cual vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y por supuesto a la libertad de expresión en agravio de los periodistas y directivos de los medios de comunicación, en este caso de la revista Contralínea”.

Por primera vez, la CNDH habla de la falta de regulación en materia de contratación de publicidad del gobierno federal. No existen, dice “procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de la publicidad oficial, que puedan garantizar la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contratarla, entre ellos la revista Contralinea”.

Lo anterior, advierte, “deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales afectando no sólo al pluralismo informativo y el debate público, elementos ambos esenciales de una sociedad democrática, sino también vulnerando el derecho a la igualdad si se considera que ante supuestos de hecho iguales se aplican consecuencias jurídicas desiguales, sin que exista, por lo menos en el caso que nos ocupa, una suficiente justificación legal que acredite tal diferencia, como ha quedado acreditado en este documento”.

Analiza además que ello implica la no observancia a los acuerdos internacionales en materia de Libertad de Expresión signados por el Estado mexicano. Refiere incluso los señalamientos que a este respecto ha hecho la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe anual de 2003 señala el veto publicitario como una forma de coartar la libertad de expresión:

“El asesinato de periodistas investigadores, el cierre de un periódico por el Estado, expresiones de violencia contra periodistas por parte de las fuerzas de seguridad o la negativa a permitir que salgan al aire ciertos programas de televisión, son todos ejemplos elocuentes de violaciones directas del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, detrás de estas violaciones flagrantes, existen formas indirectas más sutiles y a veces más efectivas por las que el Estado coarta la libertad de expresión. Debido a que estas violaciones indirectas son con frecuencia obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente, no dan lugar a investigaciones ni merecen una censura generalizada, como ocurre con otras violaciones más directas.”

En su recomendación 57/2009 contra Petróleos Mexicanos, la CNDH enuncia “que los derechos consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen como criterio indiscutible la no-discriminación y, en ese sentido, resultaría una forma indirecta de coartar la libertad de expresión cualquier medida que discrimine a un medio de comunicación de recibir publicidad oficial a causa de su línea editorial o crítica hacia la administración pública”.

Asimismo, que “el Principio 13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, que funge como criterio de interpretación de la Convención Americana, señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente, siendo el rol principal del Estado facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas, y que cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley, por lo que presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

La falta de estos criterios en la contratación de publicidad, dice la CNDH, “puede generar incertidumbre jurídica en los medios que buscan contratarla, en este caso la revista Contralínea, vulnerando con esto la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, y que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos”.

En resolución a la queja presentada por los periodistas de Contralínea, concluyó que “la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial, deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con el objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”.

Determinó que los funcionarios de PEMEX violaron “los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impone la obligación a todos los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como las demás disposiciones legales analizadas en el presente capítulo, con lo que se violó, en agravio de los periodistas de la revista Contralínea, los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, derechos previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14.1, 17.1, 17.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.1, 11.1, 11.2, 11.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Así mismo, “se violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1°, párrafo tercero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

La CNDH resolvió que Juan José Suárez Coppel deberá instruir a que la paraestatal “cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial a favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos”.

La CNDH resolvió que en el ámbito de sus atribuciones, las autoridades y dependencias administrativas deberán investigar los agravios en contra de los periodistas para aplicar las sanciones conducentes y subsanar las irregularidades. Instó también a que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ponga en práctica las medidas necesarias “para evitar que en el ejercicio de un derecho pueda generarse un medio indirecto, como podría ser el acoso judicial, para atentar contra la libertad de expresión”.

¿Será el inicio de una obligada apertura y mayor transparencia en los gastos en comunicación social en muchas dependencias de los tres niveles de gobierno?

¿Será el inicio de litigios que se basaran en estas determinaciones para reclamar sus legítimos derechos a vivir con honestidad de la profesión de periodistas o de sus empresas que son medios de comunicación?

¿Será el inicio de mejores relaciones institucionales entre medios de comunicación y gobierno en sus tres niveles?


¿Justicia para periodistas?
¿Una nueva jurisprudencia…?
¿Justicia, equidad y libertad para medios de comunicación, sus dueños y representantes?



VEREMOS…

Observador Ciudadano Tu pagina de inicio

¿Y el Impuesto de la Corrupción? Señor Presidente…
¿Y el Subsidio a la Impunidad? Señor Presidente…

Por Reynaldo Castro Melgarejo



Señor Licenciado Felipe Calderón Hinojosa
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Presente.


Señor Presidente, las Reformas que a México le ¡URGEN! Son:

• El Combate Preventivo de la Corrupción desde los Municipios y
• La transparencia en el origen y destino de los recursos públicos desde los municipios

Señor Presidente los impuestos o subsidios que el pueblo de México rechaza son:

El Impuesto de la Corrupción y,
El Subsidio a la Impunidad

Señor Presidente, difícilmente tendría usted el apoyo de gobernadores, funcionarios públicos y presidentes municipales, para impulsar y hacer realidad el Combate Preventivo de la Corrupción en México, desde los municipios; por eso le propongo que se atreva a hacer alianzas con los ciudadanos; respetuosamente le planteo: aléjese de esos acartonados formatos de encuentros con ciudadanos preseleccionados y no desperdicie la oportunidad histórica de impulsar un cambio estructural que acabe con la mediocridad, con la corrupción, con la larga cadena de complicidades y con la impunidad, como lo exige el pueblo de México.

Señor presidente, respetuosamente, sin importar siglas partidistas, por el bien de México, yo le digo como hacerlo. Para que sea una realidad que tengamos un México mejor, transparente y sin corrupción, porque lamentablemente hasta ahora, sus políticas públicas en esta materia han fallado y lo propuesto por la SHCP, en su paquete fiscal para 2010, en nada corresponde a las aspiraciones de la sociedad, al proponer más impuestos sin eliminar los subsidios a la impunidad y el impuesto de la corrupción.

Señor Presidente, respetuosamente, nuevamente me dirijo a usted para conminarlo a valorar y aceptar, la urgencia e impostergable responsabilidad y oportunidad que usted tiene de impulsar reformas constitucionales para combatir preventivamente la corrupción en México desde los municipios. Con ello, hacer realidad un Nuevo Pacto Federal en el que se incluya como firmantes del mismo, a los municipios.

Señor Presidente. Sus propuestas de crear nuevos impuestos, como el del 2% para combatir la pobreza, y quitar subsidios, tendrán más credibilidad y aceptación por parte de la sociedad en general, si asume con firmeza y compromiso quitar el impuesto y los subsidios (a) o de la corrupción e impunidad que nos imponen la discrecionalidad de funcionarios y gobernantes, sin responsabilidad que la ciudadanía valide preventivamente; sin rendición de cuentas y sin transparencia verdadera y confirmada en la Función Pública; sin el contrapeso efectivo de la sociedad en cada jurisdicción territorial en donde se realiza o invierte el gasto público de nivel federal, estatal y municipal, los municipios.

De nada servirá la eliminación de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la creación de una Contraloría dependiente de usted, si no se combate preventivamente la corrupción. Como tampoco serán suficientes los recursos posibles a obtenerse de la eliminación de la SFP y de las otras dependencias federales. No debemos aceptar el endeudamiento público, o la bursatilización de los recursos públicos a futuro, sin combatir preventivamente la corrupción y acabar con la impunidad.

Como usted sabe Señor Presidente, el Valor del Producto Interno Bruto de México, siempre es una base de referencia que debe ser tomada en cuenta por los funcionarios y legisladores federales, así como por los mismos gobernadores y legisladores locales, para instrumentar políticas públicas.

Con base en la información difundida por El INEGI (1), el Producto Interno Bruto Nominal (PIBN), esto es a precios corrientes, alcanzó 11.401 billones de pesos en el segundo trimestre de 2009.

Con base en un estudio del Banco Mundial, Francisco Barrio Terrazas, responsable del combate a la corrupción en el gobierno federal (2000), se refirió a sus efectos graves y las enormes pérdidas de dinero que provoca: “ La corrupción cuesta a México 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB), calculado en 5 billones 237 mil millones de pesos...”, según publicación de La Jornada del pasado 14 de noviembre del 2000; aunque anunció que para combatirla, propondrá un plan que mejorará la administración publica, el desarrollo de recursos humanos, la participación de la sociedad y la defensa de los usuarios de servicios públicos, nunca cumplió sus promesas. El 23 de enero de 2001, Francisco Barrio Terrazas (2), el entonces Secretario de la Contraloría de la Federación, “… Explicó que de acuerdo con documentos del Banco de México, el costo de la corrupción ha llegado a niveles equivalentes al 9.5 por ciento del Producto Interno Bruto, en comparación al 6 por ciento del PIB destinado a educación.
Como bien entiende usted, a valores actuales, con base en el PIB que da a conocer el INEGI y el costo de la corrupción reconocido por el exresponsable de combatir la corrupción y exsecretario de la precedente Secretaría de la Contraloría de la Federación, la ahora en vías de desaparecer SFP, ha subido a más del 50%, según la cifras oficiales de referencia, esto es que el impuesto de la corrupción en México es en promedio del 9.5 del PIB y alcanza montos mayores a los 100mil millones de pesos; si consideramos que el déficit, que usted quiere cubrir con deuda pública es de 60mil millones de pesos en promedio; de combatirse preventivamente la corrupción sería posible reducir los montos de deficit y elevar los recursos disponibles para programas sociales. En Cuanto a los subsidios a la Impunidad derivada de la corrupción, aunque no están valorados oficialmente, podemos estimar un 5% del PIB, que como bien sabemos, se expresan en la discrecionalidad, complicidades e impunidad, con la que actúan funcionarios y gobernantes de cualquier nivel de gobierno, que permiten o promueven la desviación de recursos públicos para actividades familiares, personales, de grupo o partidistas, lo cual, usted debe comprometerse a desaparecer para siempre; comprendiendo que bien vale la pena dejar esa huella imborrable de ser congruente en sus dichos con sus hechos para impulsar cambios estructurales con el apoyo de la sociedad en general de todos los municipios.
Como usted bien lo sabe Señor Presidente (también lo decía su Amigo Germán Martínez, ex secretario de la SPF, el 040707) (4):

“Esta suerte de impuesto institucional afecta en mayor proporción a las familias de menores ingresos, en la medida en que su dependencia de bienes y servicios públicos es mayor o por cuanto tienen menores posibilidades para satisfacer sus necesidades a través de actividades económicas formales.

De acuerdo con el índice de resultados de corrupción y buen gobierno, para los hogares con ingresos de hasta un salario mínimo, este impuesto regresivo lo que pagan por corrupción las familias más pobres del país es del 24 por ciento del total de su ingreso, una cuarta parte de su patrimonio las familias más pobres mexicanas lo dedican a corrupción.

Los mexicanos más pobres tienen que pagar pues para obtener bienes y servicios a los que deberían de tener sin reservas legítimo derecho.

Asociado a la merma patrimonial que producen los mexicanos más pobres, la corrupción afecta también la capacidad del Estado en satisfacer las necesidades básicas de esas personas, pues desincentiva el pago de impuestos y en consecuencia obstruye los esfuerzos institucionales para aumentar la recaudación.

Los contribuyentes dejan de pagar impuestos debido a que perciben que los dineros públicos se mal gastan o se desvían a fin de que no redunden en beneficios sociales o bien incurren en inpago en la expectativa que pueden evitar las sanciones mediante actos de corrupción.

En este sentido no es posible abatir la banca rota de la educación, el mal funcionamiento de los hospitales, la incapacidad del Estado para dotar de vivienda digna o la insolvencia gubernamental generada de generar una infraestructura que vertebre al país, si no se combate formalmente y frontalmente la corrupción. “

Continúa diciendo su Amigo Germán Martínez:

“La calificación que ha alcanzado históricamente el índice de percepción de corrupción construido por transparencia internacional, sitúa a México en niveles indicativos de corrupción estructural o sistemática.

Desde 1995 México ronda en los 3 puntos de una escala de 0 a 10, en los que 10 es altamente transparente y 0 altamente corrupto. En el ejercicio del 2006 México ocupó el lugar 75 de un lugar de 163 países evaluados. Aparecen como menos corruptos países como Perú, Siria, Bolivia, Irán y Haití, pero más transparentes por supuesto Finlandia, Canadá, Estados Unidos, Chile, Costa Rica, Cuba.

La corrupción sistemática afecta a la competitividad de la economía en razón de que introduce costos adicionales a la producción y a las transacciones.

En la medida en que altera las condiciones de competencia entre los agentes económicos beneficiando a los que tienen más recursos o cuentan con mayores nexos con el gobierno, la economía en un contexto de corrupción sistemática no retribuye la creatividad empresarial o la iniciativa y el mérito personal, sino aquello que dispone de la capacidad para adquirir beneficios o privilegios fuera de la ley.

La corrupción atentan contra la expansión de la economía nacional, fundamentalmente por dos razones.

En primer lugar, por la percepción de altos niveles de corrupción, ahuyenta la inversión y por tanto termina por limitar las posibilidades de generar nuevos empleos.

El índice de percepción de corrupción sirvió como insumo para un estudio realizado por la revista "The Economist" y en dicho estudio se identificó que hay una fuerte correlación negativa entre el flujo de inversión directa extranjera por persona y el índice de transparencia.

De manera tal que a mayor percepción de corrupción, menor confianza de los inversionistas.

En los últimos cinco años el 35 por ciento de la inversión extranjera que decidió no entrar a México lo hizo basado precisamente en la percepción de corrupción o la opacidad de nuestros negocios.

De acuerdo con este estudio el nivel de opacidad de México se traduce en un costo implícito para las empresas, equivalente a un impuesto del 15 por ciento.

Asimismo, debido al nivel de opacidad, México paga 3.08 por ciento adicional al tipo de interés del mercado de deuda, como una sobre tasa de la llamada prima de riesgo.

Nuestra deuda como país, es 3.08 más cara por la opacidad y por la corrupción.

Solo dos países no tienen que pagar prima de riesgo por su nivel de opacidad, Singapur y los Estados Unidos.

Como se puede apreciar la percepción de corrupción desincentiva a la entrada de inversión en México y la colocación de deuda a los mercados internacionales; desalienta además a la iniciativa privada y el ánimo emprendedor de las personas debido a que para hacer negocios es necesario garantizar ganancias suficientes para atemperar el impacto económico de la corrupción.

En segundo lugar, la corrupción impacta a la competitividad de la economía en la medida en que provoca una fuga en los ciclos de reinversión de las ganancias de los agentes económicos, en tanto costo implícito a la producción y al consumo, la corrupción distrae recursos que pudiera destinarse a la ampliación de actividades económicas, es decir; a nuevos horizontes de inversión, a la conversión tecnológica, al aumento de la productividad, o bien a hacer más eficientes nuestros procesos internos productivos.

La corrupción profundiza la desigualdad y la pobreza. En contextos de corrupción sistemática no se puede realizar una actividad económica o acceder a bienes y servicios públicos sin pagar un soborno.

Esta suerte de impuesto institucional afecta en mayor proporción a las familias de menores ingresos, en la medida en que su dependencia de bienes y servicios públicos es mayor o por cuanto tienen menores posibilidades para satisfacer sus necesidades a través de actividades económicas formales.

En democracia los ciudadanos deben conocer sistemáticamente no sólo los resultados en la aplicación de las políticas públicas y los programas, sino además la forma en que han impactado estos resultados en la consecución misma de los objetivos del Estado, es decir, el gobierno debe enraizarse en pilares institucionales de profunda legitimidad, pero a la vez estar siempre a la vista pública y en proceso permanente de rendición de cuentas. “

Hasta aquí, la referencia a un interesante discurso de su Amigo German Martínez que lamentablemente, también quedó en pura retórica, en mero discurso.

Señor Presidente.

La aspiración de bienestar y desarrollo humano debe ser atendida con convicción y visión de un federalismo más equitativo, para que en la generación y distribución de la riqueza nacional se fortalezca el ahorro interno, se cancelen la evasión fiscal, el contrabando que provoca competencia desleal y la autorización de importaciones que dañan a los productores nacionales; sean más concientes los contribuyentes en el pago de impuestos y eficiente la recaudación fiscal; se eleve el respeto a los Derechos Humanos y la convivencia entre los géneros; se combata con eficacia al crimen organizado y se aleje de los vicios a nuestros jóvenes; para que todos los ciudadanos, prioritariamente los débiles y marginados, gocemos de nuestros derechos constitucionales con la efectiva protección del Estado en personas y bienes a través de honestas instituciones de seguridad pública e impartición de la justicia.

La fuerza de la acción corresponsable entre sociedad y gobierno reconocida constitucionalmente en la concertación municipal, dará paso a nuevas instituciones que harán vigente para siempre, desde los municipios, la transparencia en la función pública y rendición de cuentas de cara a la sociedad.

La legitimidad democrática y la eficacia del gobierno en cualquiera de sus tres niveles encausará la gobernabilidad democrática, basada en mejores resultados de las políticas públicas.

Con el apoyo constante de estas nuevas herramientas y Activos Sociales, en el ejercicio del gobierno se dará certeza y confianza a los inversionistas desde los micro, pequeños y medianos, hasta los de mayor capacidad económica, nacionales y extranjeros que puedan desarrollar su talento y creatividad agropecuaria, industrial o comercial para instalar empresas productivas en el campo y en la ciudades de todos los municipios de México, con ello podremos enfrentar con mayor fortaleza la Globalización económica en la que ya estamos inmersos.

El reto es enorme, los recursos, cada vez más escasos. Las necesidades sociales básicas crecen exponencialmente, los más de sesenta millones de mexicanos en pobreza extrema, tienen prioridad. Las soluciones se derivarán de acciones conjuntas, ya no de la fuerza de un solo hombre en cada nivel del gobierno, ni de los partidos políticos o de los grupos de interés, sino de una sólida
Alianza entre sociedad y gobierno desde la célula básica de nuestra organización política, económica y social que es el municipio.

Reformar el Artículo 115 Constitucional para crear los Consejos Municipales de Concertación y la transparencia en el origen y destino de los recursos públicos de los tres niveles de gobierno, ciertamente es una necesidad para alcanzar el verdadero federalismo, enriquecer a México y su crecimiento y desarrollo económico. La acción concertada y corresponsable entre gobernantes y gobernados, habrá de consolidar y fortalecer nuestros valores familiares y sociales para actuar con honestidad, sensibilidad política y transparencia, con lo cual, antes de un cuarto de siglo, habremos de lograr nuestro anhelo histórico, de que México sea un Estado-Nación, un Estado de Derecho, un País de Leyes que ofrezca para todos oportunidades, protección de la justicia, equidad en el bienestar y realización humana.

Señor Presidente, ¿está usted dispuesto a pagar los costos políticos y a lograr las ganancias sociales y humanas que implican las Reformas que a México le ¡URGEN!? Que Son:

• El Combate Preventivo de la Corrupción desde los Municipios y
• La Transparencia en el origen y destino de los recursos públicos desde los municipios

Señor Presidente está usted dispuesto a comprometerse para acabar con los impuestos o subsidios que el pueblo de México rechaza que son:

El Impuesto de la Corrupción y,
El Subsidio a la Impunidad

VEREMOS…

En espera de su atenta respuesta

Atentamente

Lic. Reynaldo Castro Melgarejo







(1) En:
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/pibcorr.asp,
(2) En:
http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=11828&tabla=nuestromundo
(3) En:
http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos/100702soc_costos_corrupcionmx.html
(4) Conferencia: Democracia, Estado De Derecho Y Corrupción, Impartida Por Germán Martínez Cazares, Secretario de la SFP, durante los trabajos del Seminario Internacional “Ética En La Gestión Pública y la lucha contra la Corrupción”, efectuado en el Auditorio del edificio sede de la SFP. http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/conferencia_1_040707




















Suscríbete a nuestro Sistema Informativo,

Envia un mail con la palabra SUSCRIPCION,

(Suscribete aquí) Recibirás la información mas relevante de los acontecimientos que harán historia y tu podrás enterarte antes que nadie.