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¿ La Evasión y la Elusión Fiscal dañan a México y a los más pobres desde las Fundaciones ?

La sociedad cuestiona la forma en que trabajan las Fundaciones.
Reynaldo Castro Melgarejo


Ciudadanos en general, disienten del altruismo de las llamadas “FUNDACIONES”, que están sirviendo para fines políticos, personales, de intereses de grupos, políticos o económicos, lo cual al final de cuentas es una cadena de complicidades que se burlan de la sociedad, pues el objetivo más importante de los supuestos fraternos personajes de pequeña, median y alta estatura, es quedarse con un mecanismo que le permita obtener benficios para sus ambiciones, afectando a la sociedad, pues el uso de recursos económicos y materiales lo hacen con un sentiodo patroimonialista y personal que en verdad a favor del beneficio de las persona más necesitadas, terminando por utilizar el dolor humano para lograr sus ambiciones insaciables de obtener dinero y burlar al fisco.

Les comparto el correo que circula en todo México, que me ha hecho llegar un lector que quiere expresar su interés público y el efecto negativo en lo humanitario que significa la acción de todo un sistema que ha despertado serias dudas en la forma de presentar una acción humanista.


¿Qué opinas?

Desde hace algunos años Televisa, a través de su Fundación Televisa, se ha encargado de realizar distintas acciones de asistencia social, como el programa de computadoras, de trasplantes de córneas y su proyecto más fuerte, que ha encabezado su altruismo empresarial, el TELETÓN.

¿Pero en realidad es esto una labor altruista, de asistencia social?

¿Sabías que si una empresa, mediante una fundación creada por ésta, realiza donativos económicos a una labor de beneficencia pública, éstos son deducibles de impuestos, es decir, por cada peso que destina a la asistencia social, paga un peso menos de impuestos?

Pero éste no es el problema.

En realidad, el verdadero problema radica en que miles de personas colaboran con 20, 50 ó 100 pesos, los cuales también son deducibles de impuestos, aunque a la gente que dona estas cantidades, o entrega en las alcancías de la calle, no se le da recibo para que los deduzca de sus impuestos personales.

Las grandes cantidades de dinero acumuladas por Televisa, se utilizan todas como si se tratara de una aportación propia de Televisa, que la deduce de sus impuestos en monto suficiente como para que hasta tenga saldo a favor, recibiendo inclusive dinero de nuestros impuestos por este concepto.

Pero no es sólo eso. Por los montos que aportan las grandes empresas "a nombre de sus empleados", que colectan entre los mismos para una causa "altruista", ellas obtienen un recibo deducible de impuestos, pero a nombre de la empresa, no de cada empleado, con lo que ésta también puede deducir esa cantidad de los impuestos que debe pagar.

De esta forma, todo lo que se dona al Teletón es dinero que el gobierno deja de recibir por concepto de impuestos, y que se debían destinar a obras y servicios a la ciudadanía, enriqueciendo más al ya de por sí millonario dueño de Televisa y los empresarios que le hacen coro y obtienen publicidad gratuita y reconocimientos por su altruismo, que pagan sus empleados.

Si a esto se le agrega lo que reciben por concepto de saldo a favor por parte de Hacienda, resulta una cantidad enorme, sin considerar lo que el júnior Emilito cobra por explotar una señal aérea de los mexicanos y por la cual no paga nada, ya que el pago de la concesión se hizo hace más de 40 años por su padre, Emilio Azcárraga Milmo, “soldado del PRI” y gran amigo del presidente en turno.

Así, además de los millones de pesos que obtiene de ingresos por publicidad, el júnior no paga impuestos y, por si fuera poco, todavía cobra saldos a favor por las aportaciones que recibe a favor del Teletón.

Éste es un motivo por el que no alcanza el presupuesto para Educación y Salud, misma razón por la que hay pocos mexicanos que ganan más de un millón de pesos por día y mexicanos que apenas alcanzamos humildes $1,500 pesos por mes trabajando, que no alcanzan para nada, y además pagando impuestos (que nos descuentan en automático) y¡¡¡ todavía nos conmovemos con los anuncios del Teletón y donamos aunque sea “un varito”!!!

En reciente documento, investigadores del Centro de Investigación y Docencia gnómica ( CIDE ) realizaron el siguiente:

DIAGNÓSTICO LEGAL: EVASIÓN FISCAL EN PERSONAS MORALES

Es el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación el cual la define como sigue: “comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”

“Los impuestos son ingresos públicos que percibe el Estado a fin de financiar la provisión de ciertos bienes y servicios que, por sus características, no pueden ser cobrados –o reflejar sus costos—directamente a cada uno de los usuarios o los que se benefician con los mismos. Este tipo de bienes y servicios han sido denominados en la teoría económica, como bienes públicos. Las características de los bienes públicos son, básicamente, la no rivalidad y la no exclusión. La no rivalidad se refiere al hecho de que el que una persona disfrute de ellos no evita –o no restringe—el que otra lo haga. Un ejemplo de esto es el gasto militar. El que se tenga un ejército que protege un Estado beneficia a muchos sin que el beneficio de determinada persona pueda limitar el beneficio que otra perciba.

La otra característica es la no exclusión. Esto significa que no puede excluirse a los individuos de sus beneficios dependiendo si pagan –o asumen los costos—de tener dichos bienes y servicios o no. Este hecho –la no exclusión—hace que los beneficiados tienda a preferir no pagar por dichos bienes o servicios (pues paguen o no los van a recibir). Por lo tanto, son bienes y servicios que –típicamente—provee el Estado puesto que no hay oferta privada de los mismos (si la gente tiende a no pagar por ellos, difícilmente es negocio el proveerlos). El Estado, entonces, generalmente resuelve el problema de los bienes públicos, recolectando impuestos para cubrir dichos bienes públicos.

Ahora bien, con base en lo anterior, la recolección de impuestos genera problemas. Esto es, la gente tiende a preferir recibir los bienes públicos otorgados por el Estado sin pagar su costo (a través de impuestos). De esta manera, puede partirse de la base que los impuestos deben cobrarse de manera obligatoria (y coactiva) porque no hay, en las personas, una tendencia a realizar “contribuciones voluntarias” a fin de cubrir el gasto público.

Si partimos del supuesto que las personas tienden a reducir su carga fiscal (porque los beneficios que reciben del Estado no están directamente relacionados con el pago –o el monto del pago—de impuestos), tenemos que el Estado enfrenta un problema de políticas públicas: combatir las prácticas que buscan reducir el pago de impuestos.


Hay dos vías a través de las cuales los particulares buscan reducir su carga fiscal: la evasión y la elusión. Ambos son conceptos relacionados y cumplen con el mismo objetivo, reducir la carga fiscal. Sin embargo, por sus características deben ser combatidos en forma distinta. El primero, la evasión, es un problema de no aplicación de la ley. El contribuyente va en contra del texto legal a fin de reducir su carga fiscal. La elusión, por otro lado, es el cumplimiento preciso de la ley.

El contribuyente busca reducir su carga fiscal pero basándose en el texto de la ley. De esta manera, aunque en los dos casos el Estado enfrenta una pérdida recaudatoria, en la evasión hay una desatención al texto legal y en la elusión hay una aplicación estricta del texto legal. Desde un punto de vista técnico, la ley califica a la evasión como defraudación fiscal. Esto es, la omisión del pago de impuestos mediante mecanismos de engaño.

Con base en lo anterior, la estrategia para combatir cada uno de los conceptos antes planteados es distinta. Concentrémonos primero en la evasión que, como ya se dijera, es una problema de no aplicación de la ley. En nuestro análisis partimos de la metodología del análisis económico del derecho.10 En este sentido, se considera que lo que desincentiva a un individuo en términos de evasión es la probabilidad de que cualquier omisión sea detectada y sujeta a una sanción por encima de la carga fiscal. En este sentido, los contribuyentes realizan un análisis costo-beneficio en el que se comparan los costos de cumplir con los costos de las consecuencias del incumplimiento.

Para esto, consideramos que la carga fiscal se compone de las cantidades que deben cubrirse (base gravable multiplicada por la tasa), así como los costos relacionados con el cumplimiento (por ejemplo, costos administrativos, dificultad de la ley). En este sentido, por ejemplo, a mayor complejidad de las normas fiscales, mayores costos de cumplimiento (por ende, la sanción y la capacidad administrativa del Estado deben aumentarse, también, a fin de que no se prefiera no pagar el impuesto). Por otro lado, los costos del incumplimiento se ven modificados de forma importante en torno a la probabilidad de que la omisión sea detectada y sancionada. De esta manera, los costos del incumplimiento son considerablemente menores en un país con un estado de derecho débil, puesto que hay un sentimiento o percepción generalizados de que la ley no se cumple. Si se reúnen elementos de alta complejidad en las normas fiscales junto con limitada capacidad (administrativa) de sanción por parte de las autoridades fiscales y a esto se agrega la percepción de poco o nulo cumplimiento de las normas (en general), el resultado es que se genera un ambiente idóneo para la evasión.

Resumiendo, el comportamiento de los individuos puede analizarse en términos de los costos y beneficios que perciben en cada una de sus actividades (o en cada uno de sus procesos de toma de decisiones). De esta manera, si un individuo percibe que el costo de incumplir con la ley es menor al costo de cumplir con ella, es probable que su tendencia sea al incumplimiento. Estas percepciones se basan en varios elementos, entre ellos, la presencia del Estado en labores de fiscalización y las posibilidades reales de sanción una vez detectado un incumplimiento. Si determinada persona percibe que es muy poco probable que un incumplimiento a las obligaciones fiscales sea detectado y castigado, es probable que decida incumplir.
Ahora bien, por otro lado, hay costos –como ya se decía—relacionados con el cumplimiento. Esto es no sólo la carga fiscal impuesta al contribuyente (el monto de impuestos que debe pagar) sino también los costos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones (ejemplo, costos administrativos).

Se tiene, entonces, que ante una decisión de cumplimiento o no de las normas fiscales, los contribuyentes comparan el costo de cumplir (monto del impuesto y demás gastos relacionados con el cumplimiento) y el costo de incumplir (la sanción y la probabilidad de que la falta sea efectivamente detectada y castigada). De esta manera, el escenario ideal para generar el pago de impuestos es que se reduzcan (lo más posible) los costos de cumplir y se aumenten –también- los costos de incumplir. En este punto, sin embargo, es importante señalar que, generalmente, las medidas aisladas pueden resultar insuficientes. Por ejemplo, la reducción en el monto del impuesto puede propiciar mayor cumplimiento siempre y cuando haya una percepción de que los incumplimientos son detectados y castigados. Por otro lado, el aumento de la sanción no necesariamente resultará en mayor cumplimiento si no viene acompañado de una presencia real de fiscalización y castigo de las prácticas indebidas.

Contrario a lo señalado con relación a la evasión, la elusión --aunque genera el mismo efecto de evitar o disminuir la carga fiscal-- se lleva a cabo mediante mecanismos de planeación que no se encuentran restringidos por la ley. La evasión fiscal implica una actitud del contribuyente frente a la capacidad del fisco para detectar y sancionar la conducta de omisión, a diferencia de la elusión, que se refiere a una posición del contribuyente frente a la norma fiscal. Por lo tanto, la evasión fiscal no se encuentra –como regla general- en lagunas o imperfecciones de las normas contenidas en el marco legal (en este caso, la Ley del Impuesto sobre la Renta), sino, en específico, en la capacidad de la administración tributaria para fiscalizar y descubrir la omisión. Es decir, la evasión fiscal no atiende –como principio general- a un problema de ley, sino a uno de administración tributaria. Por otro lado, la elusión es un problema de técnica legislativa. Se deben generar leyes que no permitan que se reduzcan las cargas fiscales a través de su aplicación. Los problemas de técnica legislativa pueden detectarse a través de la fiscalización. Esta fiscalización, sin embargo, debe tener un mayor grado de complejidad que aquélla que se utiliza para combatir la evasión, y adicionalmente se requeriría que una vez detectados los problemas, el poder legislativo realice las modificaciones necesarias en las leyes. En el caso de la evasión, simplemente se trata de encontrar un incumplimiento a la ley y castigarlo. Para la elusión, se trata de estudiar cuidadosamente los esquemas generados por el contribuyente y tener una respuesta legislativa para evitarlos. No es un tema de sanciones legales puesto que se trata de conductas permitidas, es un tema de sofisticación de la fiscalización y respuestas legislativas.

En este sentido, como la elusión es una práctica realizada típicamente por contribuyentes de altos ingresos con negocios internacionales, se considera que ha sido –y es—eficiente seguir los pasos que se deciden en foros internacionales para combatir la elusión (ejemplo, normativas o lineamientos de la OCDE). Sin embargo, estos lineamientos deben adecuarse a las posibilidades reales de administración de cierto tipo de legislaciones (ejemplo, paraísos fiscales, precios de transferencia). El esfuerzo del Estado mexicano no puede ser –únicamente—seguir la legislación marcada por los cánones internacionales puesto que, muchas veces, dichas legislaciones son creadas en países con mayores posibilidades en términos de la administración pública.

En este sentido, las normas fiscales actualmente en vigor, en específico, el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, generan ciertos incentivos o ciertas posibilidades para que los contribuyentes reduzcan –considerablemente—su carga fiscal. A continuación se analizarán las normas que provocan o permiten esta reducción en la carga fiscal de los contribuyentes. El análisis se hará siguiendo el orden numérico del articulado y los conceptos incluidos en dichos artículos.

¿Serán combatidas en serio la Evasión y la Elusión Fiscal?

Veremos…


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